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El sistema francés de Seguridad Social (CLEISS) incluye los siguientes
regímenes:
El régimen general
Los régímenes especiales de determinados trabajadores por cuenta ajena
excepto los agrarios, que protegen contra un riesgo específico (generalmente
se trata del seguro de vejez ya que los otros riesgos están cubiertos por el
régimen general) o el conjunto de los riesgos.
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Los regímenes autónomos de vejez y enfermedad de los trabajadores autónomos
no agrícolas. Los régímenes de vejez de base con regímenes complementarios
obligatorios o voluntarios según el régimen de que se trate,
El régimen Agrícola que cubre los trabajadores por cuenta ajena y los
trabajadores autónomos contra todo los riesgos. Las disposiciones aplicables a
los trabajadores agrícolas por cuenta ajena corresponden a las del régimen
general
El régimen de desempleo que contempla a todos los trabajadores por cuenta
ajena y está gestionado por organismos paritarios ;
Los regímenes de pensiones complementarias « ARRCO » y « AGIRC » que son
obligatorios para todos los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el
régimen general o en el régimen agrícola.
Puedes encontrar información en:
www.mtas.es
CENTRE DES LIAISONS EUROPÉENNES ET INTERNATIONALES DE SÉCURITÉ SOCIALE
11 rue de la tour des Dames - 75436 Paris cedex 09
Tél. : +33(0)1 45 26 33 41 - Fax : +33(0)1 49 95 06 50
AL REGRESAR A ESPAÑA
Si estás trabajando:
Guarda toda la documentación relativa a tu trabajo en Francia, hojas
salariales, certificados de trabajo etc., y además todo sobre las
participaciones en los beneficios de la empresa, que podrás solicitar en su
momento, si no lo has hecho al retornar a España.
Solicita ante la Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse, u organismo de la
seguridad social que corresponda, Caisse Régionale d'Assurance Maladie,
Mutualité Sociale Agricole, Caisse Nationale des Mines etc. un informe de las
cotizaciones que tienes acreditadas en Francia.
Solicita en tu Centro de Seguridad Social el formulario Comunitario E-111, para
la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que puedas obtenerla a cargo de
la seguridad social española, por iniciar un trabajo, o por beneficiarte de
alguna prestación en España que te permita la cobertura de este riesgo.
Solicita el formulario Comunitario E-301 ante la Dirección Departamental de
Trabajo ( D.D.T) del Departamento en el que hayas prestado servicios. Este
documento te servirá, en su caso, para la totalización de periodos de seguro
a efectos de percibir prestaciones de desempleo en España de acuerdo con lo
dispuesto en los Reglamentos Comunitarios sobre la seguridad social de los
trabajadores.
Si estás desempleado:
Puedes exportar las prestaciones que recibes de Francia a España o a cualquier
otro país de la Unión Europea, siempre que se trate de prestaciones
contributivas, por un período máximo de 3 meses, período que acuerdan los
Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social para poder buscar empleo en
otro país.
Para ello, debes solicitar en el ASSEDIC en donde estes inscrito y que te abona
las prestaciones de desempleo el formulario Comunitario E-303. te pedirán que
previamente te des de baja en la Agence Nationale pour l'Emploi.
Debes también llevarte el formulario E-301, así como el formulario E-119, para
asistencia sanitaria.
Te puedes informar de todos estos pasos en:
www.seg-social.es
www.mtas.es
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