El sistema francés de Seguridad Social (CLEISS) incluye los siguientes regímenes:


El régimen general
Los régímenes especiales de determinados trabajadores por cuenta ajena excepto los agrarios, que protegen contra un riesgo específico (generalmente se trata del seguro de vejez ya que los otros riesgos están cubiertos por el régimen general) o el conjunto de los riesgos.



Los regímenes autónomos de vejez y enfermedad de los trabajadores autónomos no agrícolas. Los régímenes de vejez de base con regímenes complementarios obligatorios o voluntarios según el régimen de que se trate,

El régimen Agrícola que cubre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos contra todo los riesgos. Las disposiciones aplicables a los trabajadores agrícolas por cuenta ajena corresponden a las del régimen general

El régimen de desempleo que contempla a todos los trabajadores por cuenta ajena y está gestionado por organismos paritarios ;

Los regímenes de pensiones complementarias « ARRCO » y « AGIRC » que son obligatorios para todos los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el régimen general o en el régimen agrícola.

Puedes encontrar información en:

www.mtas.es

CENTRE DES LIAISONS EUROPÉENNES ET INTERNATIONALES DE SÉCURITÉ SOCIALE 11 rue de la tour des Dames - 75436 Paris cedex 09 Tél. : +33(0)1 45 26 33 41 - Fax : +33(0)1 49 95 06 50

AL REGRESAR A ESPAÑA

Si estás trabajando:

Guarda toda la documentación relativa a tu trabajo en Francia, hojas salariales, certificados de trabajo etc., y además todo sobre las participaciones en los beneficios de la empresa, que podrás solicitar en su momento, si no lo has hecho al retornar a España.

Solicita ante la Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse, u organismo de la seguridad social que corresponda, Caisse Régionale d'Assurance Maladie, Mutualité Sociale Agricole, Caisse Nationale des Mines etc. un informe de las cotizaciones que tienes acreditadas en Francia.

Solicita en tu Centro de Seguridad Social el formulario Comunitario E-111, para la cobertura de la asistencia sanitaria hasta que puedas obtenerla a cargo de la seguridad social española, por iniciar un trabajo, o por beneficiarte de alguna prestación en España que te permita la cobertura de este riesgo.

Solicita el formulario Comunitario E-301 ante la Dirección Departamental de Trabajo ( D.D.T) del Departamento en el que hayas prestado servicios. Este documento te servirá, en su caso, para la totalización de periodos de seguro a efectos de percibir prestaciones de desempleo en España de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios sobre la seguridad social de los trabajadores.

Si estás desempleado:

Puedes exportar las prestaciones que recibes de Francia a España o a cualquier otro país de la Unión Europea, siempre que se trate de prestaciones contributivas, por un período máximo de 3 meses, período que acuerdan los Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social para poder buscar empleo en otro país. Para ello, debes solicitar en el ASSEDIC en donde estes inscrito y que te abona las prestaciones de desempleo el formulario Comunitario E-303. te pedirán que previamente te des de baja en la Agence Nationale pour l'Emploi. Debes también llevarte el formulario E-301, así como el formulario E-119, para asistencia sanitaria.

Te puedes informar de todos estos pasos en:

www.seg-social.es

www.mtas.es

 

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